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El Derecho a la Salud en los Estratos Judiciales PDF Imprimir E-Mail
Derecho
Escrito por Laura Vanesa Chappe   
lunes, 11 de mayo de 2009

 En este espacio hemos compartido y celebrado con los lectores la sanción de la Ley 26.396, que instituyó el derecho de las personas a que las obras sociales y prepagas, cubran los tratamientos tendientes a sanar las enfermedades vinculadas con los trastornos alimentarios. En esta nota, traemos un comentario atinente a su aplicación en el ámbito judicial.
La justicia civil ordenó a una empresa de medicina prepaga cubrir una cirugía bariática (by pass gástrico) a una afiliada que padece obesidad mórbida, a quien se le prescribió practicar dicha operación como parte de su tratamiento.
La decisión fue adoptada por el juez en lo civil Miguel Prada Errecart, quien argumentó que se estaría produciendo una afectación a los derechos humanos y sociales fundamentales, como la vida y la salud, si se discrimina a una persona que padece de una enfermedad.
La empresa de medicina prepaga, se había negado a cumplir con dicha operación, argumentando que la cobertura de la misma no se encontraba contemplada dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO).
El magistrado adoptó dicha decisión basándose en lo establecido en la ley 26.396 de trastornos alimentarios, la cual aún no se encuentra reglamentada luego de haber sido aprobada en septiembre del 2008.
En dicha normativa, se incluyen en el PMO todos los tratamientos médicos necesarios, incluyendo nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos que sean necesarios para prestar una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades.
De acuerdo a lo establecido en la ley, la negativa a prestar tales servicios será considerada como un acto discriminatorio, resaltando el juez que corresponde asegurar a todos los hombres el derecho a la salud, debido a que los mismos hacen a su dignidad como tales.
Por otro lado, el magistrado señaló que las prepagas deben cumplir con la recuperación de todas las capacidades de las personas que se vean afectadas, ya sea por afecciones de origen congénito o adquirido, tal como se encuentra establecido en la ley 24.901.

Dra. Laura Vanesa Chappe

4572-3545 / 15-6684-8855

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enrrit fabian - cirugia bariatrica IP:64.76.10.66 | 18-11-2009 19:37:58
Yo soy obeso desde muy pequeño y estoy solicitando a mi mutual (SANCOR SALUD) que me cubra la operacion, y ante la negativa de la misma, estoy comenzando los tramites legales para poder llegar a la misma.-
 
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