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Derecho
Escrito por Abogada Laura Chappe   
lunes, 29 de diciembre de 2008

La resolución 1538/2008, fija las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56.
Estos sueldos no habían sido modificados desde fines del año 2007 que se había otorgado en cuotas en los meses de noviembre del 2007 y marzo del 2008
Nuevos Sueldos Mínimos.
      • Trabajador/a del Servicio Domestico con retiro que trabaja 8 horas diarias de $ 906.- paso a $ 1.142.-
      • Trabajador/a del Servicio domestico por hora de $ 6.90 paso a $ 8.70
      • Trabajador/a del Servicio Domestico con categoría mas alta de institutriz, mayordomo, damas de compañía y preceptores
         sin retiro con 8 horas diarias CATEGORÍA PRIMERA pasa de $ 1.114.- a $ 1.565.-
      • CATEGORÍA PRIMERA con 8 horas diarias y retiro pasa a ser $ 1.404.-
      • Trabajadores del Servicio domestico, con una labor diaria de hasta 4 horas pasa a ser $571.-
Los sueldos mínimos del servicio domestico aunque no llegan se aproximan al Salario Mínimo Vital y Móvil que a partir de Diciembre pasa a ser $ 1.240.- mensuales.
Desde el Gobierno admiten que, en forma progresiva, la intención es de equiparlo con el salario Mínimo Vital y Móvil, reconociendo que siempre estuvo relegado en comparación al primero.
Autoridad de Regulación y Tribunal pertinente.
El Salario Mínimo de los trabajadores del Servicio domestico es regulado por el Ministerio de Trabajo, a instancia del Tribunal de Trabajo Doméstico.
Cantidad de beneficiarios/as por la norma, y ventajas de la formalización de la relación laboral.
La AFIP informo que hay 370.000 personas registradas bajo esta modalidad de trabajo. El estar en blanco permite a estos trabajadores tener un régimen de Seguridad Social.
Montos de los aportes.

El aporte es de $72.- suma fija por mes, $37.- corresponden al trabajador y $35.- corresponden al empleador, y de esta manera el trabajador del servicio domestico cuenta con una obra social, y pagando un adicional de $31.- por persona puede incluir en ella a su grupo familiar. Además de poder contar el día de mañana con 30 años de aportes con derecho a una jubilación mínima, hoy de $ 690.-, o pensión por fallecimiento e invalidez
Por su parte, el patrón o dador de trabajo puede deducir hasta $ 9.000.- por año de la base imponible del Impuesto a las Ganancias.

Dra. Laura Vanesa Chappe
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www.abogadalaurachappe.com.ar
4572-3545 / 15-6684-8855

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Laura Chappe - Normativa postergada IP:190.136.125.172 | 30-10-2009 14:30:07
Estimado Alejandro:

Comparto sus conceptos. Ciertamente la regulación del servicio doméstico constituye una normativa de "segunda", con muchos desaciertos y derechos reducidos.

Lamentablemente, como Abogados, debemos velar por el cumplimiento de las leyes vigentes sin potestad alguna para modificarlas, tareas que como es obvio, recae sobre legisladores que quizás deaciertan a la hora de aggiornar las leyes.

La sugerencia que me permito hacerle es que su Esposa, aunque más no sea, limite la carga horaria a la legal, alegando razones personales que le impiden quedarse por encima de dicho horario.

Saludos cordiales

Laura Chappe
Abogada
ALEJANDRO - ES UNA VERGUENZA IP:190.172.84.187 | 23-10-2009 08:47:40
MI MUJER TRABAJA HACE 2 AÑOS EN UNA CASA Y COBRA EN MANO $1400 PESOS .HACE DE TODO HASTA COCINA SIEMPRE DISIMULADAMENTE LA PONE A HACER ALGUNA TAREA DE 1 HORA CUANDO FALTA MEDIA PARA IRSE ,O SEA LE ROBA ENTRE 20 MINUTOS Y MEDIA HORA POR DIA .ENCIMA EL AUMENTO DEL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL NO ALCANZA A ESTE GREMIO.
ES UN TRABAJO SUMAMENTE INGRATO LIMPIAR MUGRE AJENA PARA GENTE DE GUITA Y COBRAR ESE SUELDO
¡ES UNA VERGUENZA!
 
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