La resolución 1538/2008, fija las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56. Estos sueldos no habían sido modificados desde fines del año 2007 que se había otorgado en cuotas en los meses de noviembre del 2007 y marzo del 2008 Nuevos Sueldos Mínimos. • Trabajador/a del Servicio Domestico con retiro que trabaja 8 horas diarias de $ 906.- paso a $ 1.142.- • Trabajador/a del Servicio domestico por hora de $ 6.90 paso a $ 8.70 • Trabajador/a del Servicio Domestico con categoría mas alta de institutriz, mayordomo, damas de compañía y preceptores sin retiro con 8 horas diarias CATEGORÍA PRIMERA pasa de $ 1.114.- a $ 1.565.- • CATEGORÍA PRIMERA con 8 horas diarias y retiro pasa a ser $ 1.404.- • Trabajadores del Servicio domestico, con una labor diaria de hasta 4 horas pasa a ser $571.- Los sueldos mínimos del servicio domestico aunque no llegan se aproximan al Salario Mínimo Vital y Móvil que a partir de Diciembre pasa a ser $ 1.240.- mensuales. Desde el Gobierno admiten que, en forma progresiva, la intención es de equiparlo con el salario Mínimo Vital y Móvil, reconociendo que siempre estuvo relegado en comparación al primero. Autoridad de Regulación y Tribunal pertinente. El Salario Mínimo de los trabajadores del Servicio domestico es regulado por el Ministerio de Trabajo, a instancia del Tribunal de Trabajo Doméstico. Cantidad de beneficiarios/as por la norma, y ventajas de la formalización de la relación laboral. La AFIP informo que hay 370.000 personas registradas bajo esta modalidad de trabajo. El estar en blanco permite a estos trabajadores tener un régimen de Seguridad Social. Montos de los aportes. El aporte es de $72.- suma fija por mes, $37.- corresponden al trabajador y $35.- corresponden al empleador, y de esta manera el trabajador del servicio domestico cuenta con una obra social, y pagando un adicional de $31.- por persona puede incluir en ella a su grupo familiar. Además de poder contar el día de mañana con 30 años de aportes con derecho a una jubilación mínima, hoy de $ 690.-, o pensión por fallecimiento e invalidez Por su parte, el patrón o dador de trabajo puede deducir hasta $ 9.000.- por año de la base imponible del Impuesto a las Ganancias.
Lamentablemente, como Abogados, debemos velar por el cumplimiento de las leyes vigentes sin potestad alguna para modificarlas, tareas que como es obvio, recae sobre legisladores que quizás deaciertan a la hora de aggiornar las leyes.
La sugerencia que me permito hacerle es que su Esposa, aunque más no sea, limite la carga horaria a la legal, alegando razones personales que le impiden quedarse por encima de dicho horario.
Saludos cordiales
Laura Chappe
Abogada
ALEJANDRO - ES UNA VERGUENZA
IP:190.172.84.187 | 23-10-2009 08:47:40
MI MUJER TRABAJA HACE 2 AÑOS EN UNA CASA Y COBRA EN MANO $1400 PESOS .HACE DE TODO HASTA COCINA SIEMPRE DISIMULADAMENTE LA PONE A HACER ALGUNA TAREA DE 1 HORA CUANDO FALTA MEDIA PARA IRSE ,O SEA LE ROBA ENTRE 20 MINUTOS Y MEDIA HORA POR DIA .ENCIMA EL AUMENTO DEL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL NO ALCANZA A ESTE GREMIO.
ES UN TRABAJO SUMAMENTE INGRATO LIMPIAR MUGRE AJENA PARA GENTE DE GUITA Y COBRAR ESE SUELDO
¡ES UNA VERGUENZA!
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